Página principal El felino Adopción Adoptados Quiénes somos P.U.R.A. Informción de contacto

Volantes para imprimir:    Volante con fotos    Volantes pequeños

Cómo Ayudar

Muchas veces, por falta de espacio, o tiempo, u otras razones, puede ser que deseemos salvar una vida, o mejorarla, pero no disponemos de los medios necesarios. Nuestros horarios o nuestro entorno lo dificultan.
¡Esto no impide que nuestro corazón desee hacerlo, ya significa que el  proteccionismo sumó otro defensor!
Si querés ayudar a los felinos de nuestro hogar y a otros que aún necesitan ayuda y protección, para  darle a un gatito la posibilidad de cambiar el abandono al que fue condenado, por cuidado y una familia que le brinde su cariño, podés hacerlo de las siguientes maneras:

  • Adoptando un gatito: así ayudarás a dos felinos, el que adoptás y el que ocupará su lugar (teniendo así también él una oportunidad para encontrar un buen hogar).
  • Colaborando con tu tiempo, transportando gatitos a la clínica veterinaria o a las casas de acogida, difundiendo mensajes de nuestros gatitos en internet, anunciando nuestros gatitos en adopción en las clínicas veterinarias...
  • Hemos subido dos volantes que fácilmente podrás bajar y dejar en los comercios de tu barrio, pet shops y veterinarias.
  • Aportando medicamentos, alimentos, juguetitos, sabanas, toallas  o mantas que ya no uses, cartones, papel, bandejitas, toda ayuda es agradecida.
  • ¡Tus amigos felinos esperan contar con vos, cualquier ayuda es siempre bienvenida!!!

Si sentiste en tu corazón al menos un latido de misericordia al ver una mascota abandonada en la calle, con riesgos de enfermedades y de su propia vida, eres un ser bondadoso y protegerlos es una necesidad a la que no podrás renunciar.

¡Muchas Gracias!

 

Ley de Protección al Animal (14346)

Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

Art.2) Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarioscastigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3) Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación: 27 de octubre 1954


Sitio producido por Fwall - www.fwall.com.ar - webmaster@fwall.com.ar